jueves, 15 de marzo de 2007

13. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Puede ser considerada como una gran empresa para cuyo funcionamiento precisa de unos recursos humanos, sus trabajadores se denominan empleados públicos.
CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Son los siguientes:
a) PERSONAL POLÍTICO. Es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa. Su nombramiento se realiza en base a la condición política de quien es designado para el cargo.
b) PERSONAL FUNCIONARIO. Son personas incorporadas a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo, se pueden agrupar en:
- DE CARRERA. Son los que en virtud de nombramiento legal, desempeñan puestos de carácter permanente y perciben sueldos con cargo a las consignaciones de personal de los presupuestos generales del Estado. Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grandes grupos: cuerpos generales y cuerpos especiales.
- DE EMPLEO EVENTUALES. Desempeñan trabajos de confianza. Su nombramiento y cese son libres.
- DE EMPLEO INTERINOS. Ocupan plazas de plantilla hasta que se provean por funcionarios de carrera.
c) PERSONAL ESTATUTARIO. Pose un estatuto específico propio.
d) PERSONAL CONTRATADO. Está regulado por un acuerdo bilateral con la administración y puede ser:
- LABORAL. Es el trabajador contratado por la administración de acuerdo con la legislación laboral.
- ADMINISTRATIVO. Para trabajos específicos. Su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.

RELACIONES DE PUESTO DE TRABAJO. Son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades de los servicios.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Son aquellas en las que, en virtud de la ley, se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la administración pública.

CLASES DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Servicio activo, servicios especiales, en comunidades autónomas, excedencias, expectativa de destino y suspensión de funciones.

SERVICIO ACTIVO. Es la situación normal del funcionario.

SERVICIOS ESPECIALES. Cuando realicen una misión por un periodo de tiempo superior a seis meses en organismos internacionales.

SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas permanecen en una situación administrativa especial de servicio activo en la función pública de la comunidad autónoma en la que se integren.

EXPECTATIVA DE DESTINO. Pertenecen a esta modalidad los funcionarios que no hayan obtenido puesto y pasen a esta situación, reconociendoles el derecho a percibir las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal y el 50% del complemento de destino del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

EXCEDENCIAS. La interrupción del desempeño de un cargo o empleo, bien de forma forzosa, voluntaria o por cuidado de familiares.

RETRIBUCIÓN DE LAS EXCEDENCIAS FORZOSAS. Tendrán derecho a percibir el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar.